La Carta de Ética

Desde 2005, Safran cuenta con una Carta de Ética que formaliza los principios y cuerpos de referencias comunes del Grupo, para que cada uno de sus empleados pueda acudir a ella en todo momento. Las normas que se recuerdan no pretenden sustituir ni modificar las leyes y reglamentos vigentes, sino dar a cada uno elementos de apreciación y referencias en la conducta de sus actividades profesionales.

© S. de Bourgies/Abacca Press

Comportamiento fuera del Grupo

Respeto de las leyes

En todos los países en los que ejerce sus actividades, el personal del Grupo respeta la ley. Se presta una atención aún mayor a este punto, ya que el conocimiento y la comprensión de la ley puede resultar a veces difícil en entornos culturales y jurídicos muy distintos de aquellos en los que el personal trabajó hasta entonces. En caso de pregunta o de duda, deberá inmediatamente dirigirse a su superior o a la dirección jurídica. El personal que trabaja en una filial común de una sociedad del Grupo y de una sociedad extranjera debe respetar la ley del país de la filial común, así como la del o de los países en los que ejerce sus actividades y en los que residen sus accionistas. La integridad, la honestidad y la transparencia deben guiar al personal del Grupo en el ejercicio de sus actividades profesionales. Hay que actuar, ante los clientes, proveedores y demás colaboradores comerciales, mirando por el interés del Grupo y en el respeto de las leyes y reglamentaciones. Todo el personal velará concretamente por el respeto de las leyes que rigen la competencia, el control de las exportaciones y reexportaciones, el trabajo y el empleo, la seguridad, la salud y la protección del medioambiente.


Prácticas profesionales adaptadas

Al aplicar una tolerancia cero frente a la corrupción, Safran, sus sociedades y sus empleados no toleran ninguna práctica en materia de corrupción, activa o pasiva, directa o indirecta, en beneficio de actores del sector público y del privado. Las sociedades del Grupo respetan todos los convenios internacionales relativos a la lucha contra la corrupción, así como las leyes anti-corrupción vigentes en los países en los que ejercen sus actividades. El Grupo, sus sociedades y sus empleados no recurren en ningún caso a terceros para cumplir aquello que la ética o la ley les prohíbe realizar por sí mismos. Recurrir a los servicios de un colaborador comercial para corromper una persona, ya sea física o jurídica, constituye un delito frente a las leyes de la lucha contra la corrupción. Antes de realizar cualquier relación contractual con un colaborador comercial, las sociedades del Grupo inician un proceso de selección metódico y documentado.


Respeto de las leyes de exportación

Grupo de alcance internacional, Safran compra bienes y servicios a varios proveedores. Del mismo modo, suministra bienes y servicios a sus clientes de todo el mundo. Por consiguiente, es esencial que cumpla estrictamente con todas las reglamentaciones aplicables a sus actividades de exportación. Antes de realizar una actividad de exportación, el personal del Grupo debe comprobar la elegibilidad de la dirección de entrega y del destinatario. Del mismo modo, debe obtener en su caso, todas las licencias y permisos necesarios, incluyendo las autorizaciones administrativas y habilitaciones para los productos o tecnologías reguladas. Se trata de recabar las autorizaciones en cuestión ante la jerarquía competente, con la cooperación de la organización de Safran encargada del control de exportaciones. Las actividades de importación también son objeto de varias leyes y reglamentos y el personal del Grupo debe cumplir con todas las normas aplicables. Cualquier incumplimiento de las reglamentaciones sobre las exportaciones o importaciones tendría graves consecuencias para el Grupo. El personal debe conocer las leyes y reglamentaciones aplicables al sector de actividad implicado para cumplirlas.


Competencia leal

Defensor de una competencia leal, el Grupo pretende cumplir estrictamente las leyes sobre la competencia aplicables en los países en los que ejerce sus actividades. Por lo general, éstas prohíben los acuerdos o maniobras que puedan restringir o manipular la competencia o el comercio. En concreto, se prohíben los acuerdos sobre los precios, las manipulaciones de los procedimientos de licitaciones, los repartos de mercados, territorios o clientes entre competidores, así como el boicoteo o la desigualdad de trato entre determinados clientes o proveedores sin motivo legal. El intercambio o la divulgación de información comercial sensible acerca de los competidores, clientes o proveedores también puede infringir las leyes sobre la competencia aplicables.


Regalos y gratificaciones

El único objetivo de las gratificaciones comerciales, como los regalos e invitaciones, acordadas o recibidas de clientes, proveedores y demás colaboradores, consiste en consolidar la imagen de marca y mantener buenas relaciones comerciales. No obstante, su valor debe ser simbólico y no deben influir ni dar la impresión de influir, en una decisión comercial. Discernimiento, discreción y prudencia siempre son necesariamente los factores claves en dichas situaciones. Las gratificaciones comerciales están prohibidas por la ley bajo determinadas condiciones y en determinados países. El personal del Grupo debe respetar las reglas y legislaciones aplicables en cada uno de los países en los que Safran ejerce su actividad.


Comportamiento frente a clientes

Cada miembro del personal debe respetar los principios de lealtad y de integridad frente a los clientes. Como la actividad del Grupo abarca, en gran medida, la seguridad del transporte aéreo, no se tolera ningún compromiso, indistintamente del motivo. Cualquier situación que plantee dudas a un miembro del personal deberá presentarse inmediatamente a su superior o al responsable de Calidad.


Relaciones con los accionistas

El Grupo garantiza a sus accionistas, la difusión simultánea, efectiva e integral de información pertinente, exacta, precisa y sincera, difundida lo antes posible y homogénea con respecto a las publicaciones anteriores. Presta especial atención a la implementación de los principios y recomendaciones internacionales en materia de gobernanza de empresa.


Relaciones con los proveedores

El Grupo selecciona a sus proveedores con base a criterios objetivos y les exige un alto nivel de resultados para que pueda cumplir plenamente con sus expectativas y las de sus clientes. El Grupo no puede recurrir a proveedores que utilicen el trabajo infantil o el trabajo forzado. El Grupo firmó en 2010 la carta que rige las relaciones entre grandes ordenantes y PYMES bajo los auspicios del ministerio de Economía, Industria y Empleo francés.


Integridad

Los empleados del Grupo se abstendrán de dañar la reputación del Grupo o de comprometer la integridad de su patrimonio y los sistemas de información. Las actividades remuneradas llevadas a cabo fuera del Grupo deben estar exentas de conflictos de interés con las funciones ejercidas en el Grupo. Del mismo modo, deberán estudiarse con la mayor circunspección las tomas de participaciones, directas o mediante intermediarios, en las empresas que tengan relaciones comerciales con el Grupo. Dichas restricciones no se aplican a las sociedades que coticen en bolsa, salvo el uso de información privilegiada, que constituye el delito de abuso de información privilegiada (insider trading).


Desarrollo sostenible

Hoy en día, más que nunca, preservar el medioambiente es una misión esencial de todos los empleados del Grupo. Esta misión empieza desde la concepción y el rodaje de los productos y abarca todo el proceso industrial.


Actividades políticas y religiosas

El Grupo no financia ningún partido político y las actividades políticas posibles se ejercen exclusivamente fuera de los lugares y del tiempo de trabajo. Las prácticas religiosas que pueden tener los miembros del personal se ejercen exclusivamente fuera de los lugares y del tiempo de trabajo, salvo que se apliquen obligaciones legales vigentes. Comportamiento dentro del Grupo

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Comportamiento dentro del grupo

Control de la información

Cada empleado debe garantizar la protección de la información recibida en el marco de sus funciones. Se esforzará concretamente en respetar las normas internas en la materia y las exigencias aplicables a las comunicaciones, a la vez escritas y orales.


Protección del carácter confidencial de determinada información

Cada uno, debido a su cargo, tiene acceso a información confidencial que constituye un activo importante del Grupo. Confidencial o secreta, esta información sensible no podrá ser divulgada o comunicada fuera del Grupo. Del mismo modo, como los empleados pueden poseer información acerca de la defensa nacional del país de implantación de la sociedad del Grupo, cabe garantizar la protección de dicha información frente a terceros. Cualquier información que pueda influir en el precio del título del Grupo debe permanecer confidencial, a menos que haya sido comunicada públicamente por el Grupo. El uso de dicha información privilegiada para fines personales constituye un delito de abuso de información privilegiada, que podrá dar lugar a diligencias tanto civiles como penales.


Respeto de las personas

La seguridad y la salud de todos son un objetivo esencial del Grupo. El Grupo garantiza la igualdad de oportunidades a todo su personal. La contratación y las promociones se realizan exclusivamente en función de las cualidades profesionales y de los resultados. El Grupo respeta la dignidad y la vida privada de cada uno. Además, se esfuerza en reunir las condiciones que permiten que cada uno de sus empleados se realice en la profesión elegida. Todas las entidades del Grupo respetan la carta de protección de los datos personales (BCR, "Binding Corporate Rules"), que rigen el tratamiento y la transmisión de dichos datos fuera de la Unión Europea.


Respeto de la Carta de Ética

Se solicita a cada empleado que tome conocimiento de la Carta de Ética, aprenda su contenido y la respete. Cada empleado, en caso de preguntas o dudas sobre la conducta que debe adoptar, deberá consultar inmediatamente a su superior o a la dirección jurídica del Grupo. Cada empleado tiene la obligación de respetar esta carta de ética.

Certificación anticorrupción

Safran, la primera empresa del CAC 40 a la que ADIT entrega la certificación anticorrupción

Al término de una auditoría que tuvo lugar entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de 2012, a finales de diciembre de 2012 la Agencia para la Difusión de la Información Tecnológica (ADIT), otorgado a Safran una certificación anticorrupción. Esta certificación se llevó a cabo sobre la base de una referencia aprobados por el Servicio Central de Prevención de la Corrupción, un órgano interministerial composición colocado con el ministro de Justicia, el Ministro de Justicia.

Esta certificación, que estará en vigencia hasta diciembre de 2015, es prueba de la corrección de los procesos que Safran implementó.

La auditoría de certificación, llevada a cabo de acuerdo con los estándares internacionales en vigor en el dominio (ISAE 3000, International Standards on Assurance Engagements), consistió en la evaluación de la cultura empresarial del Grupo y su compromiso con la implementación de un programa anticorrupción (política clara y un código de ética de amplia difusión, la existencia de Compliance Officers, buena evaluación de los riesgos, implementación de actividades de control y de acciones destinadas a aplicar el programa, amplia difusión de la información interna y externa, etc.).

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